Ciclo-nudista 2013 en tu ciudad

Blog de la FEN - Lun, 03/06/2013 - 18:54
Este sábado día 8 de junio (o el 15 en Madrid y Zaragoza) se celebran ciclonudistas en al menos 70 ciudades de 20 países.
Concejala de IU de Valladolid (foto elmundo)Puede que en la tuya también. O puedes convocarla tu o salir con unos cuantos amigos. Disfrutarás mucho dando un paseo en bici desnudo por tu ciudad, como muchos podrán confirmar. Y educa mucho y normaliza mucho entre la ciudadanía la desnudez.Yo estaré en la de Valladolid, que como siempre es por la tarde (18:00, el sábado 8 de junio de 2013, desde la Plaza Mayor).
Se anuncia posible lluvia en Valladolid, así que no pasaremos tanto calor como otros años.
Apúntate a la de Valladolid en: https://www.facebook.com/events/252183858256675/
A la de Valencia a las 16:00 en la Fera Alternativa https://www.facebook.com/events/576398025728476/
Avilés-Asturias a las 13:00;
Barcelona 15h desde Arc de Trunf: https://www.facebook.com/events/157568781090005/

Para el siguiente sábado, día 15, tenemos dos ciudades:
Madrid en https://www.facebook.com/groups/520836807953981/ (ojo, día 15, y ojo a las 13h, no a las 12h como otros años).
Zaragoza también será el día 15, a las 18h.

Cada vez son más los ayuntamientos que intentan limitar libertades básicas mediante simples ordenanzas municipales. Cada vez dan menos publicidad a las mismas en el mes de alegaciones ciudadanas, con lo que se ven limitadas nuestras posibilidades de presentar alegaciones durante ese mes. Una vez publicadas en los BOP ya sólo se pueden demandar ante el respectivo Superior de Justicia, con costes de tasas muy elevados. Es necesario que la ley obligue a publicar los borradores en Internet, pues nos afectan a todos los ciudadanos, locales y no locales.
Es más necesario que nunca que salgamos a las calles este sábado, especialmente en ciudades con ordenanzas nudófobas como Barcelona o Valladolid.
Si bien es verdad que en Valladolid se admitió en fase de alegaciones (presentadas por la FEN) que una Ordenanza no puede invalidar el derecho de manifestación y no tendremos problemas (como ya se comprobó en 2012), no podemos consentir que nuestras libertades se vena limitadas a los momentos y lugares que los ayuntamientos dicten. No puedes faltar. Acude con tu familia y amigos.

Rencontre des familles au Templo del Sol. Charles Obergfell

Blog de la FEN - Dom, 19/05/2013 - 16:32

Discurso de  Charles Obergfell, Presidente Honorario de la FNI-INF, Federación Naturista Internacional. Rencontre des familles au Templo del Sol, Mayo 2013Charles Obergfell
Chers amis,Je tiens tout d'abord à remercier Ismael et le bureau de la FEN de nous avoir honorés, Marlène et moi, de l'invitation à cette rencontre en ce lieu grandiose que nous avons déjà pu  apprécier il y a 10 ans à l'époque de mon mandat à la Fédération Naturiste Internationale. Je regrette que nous n'ayions pas pu prendre part à l'intégralité des activités pour des raisons familiales, mais vous le savez, il n'est pas possible d'être présent à deux endroits en même temps. Je me réjouis aussi de revoir Sieglinde et les amis de l'INF-FNI, ainsi que les présidents et autres acteurs de différentes fédérations qui, par leur présence, soulignent l'universalité de notre mouvement. Si dans beaucoup d'autres domaines la mondialisation peut susciter des doutes ou des divergences, c'est bien dans le naturisme que cette idée m'a toujours paru parfaitement adaptée.Et s'il existe un pays où les naturistes ont toujours été ouverts tous azimuts, c'est bien l'Espagne. J'ai eu l'avantage d'y vivre plusieurs grands événements internationaux, chaque fois organisés avec beaucoup de talent et un souci d'hospitalité exemplaire. L'accueil de la Fédération Naturiste Espagnole repose d'abord sur l'amitié et l'idéal, dans le droit fil du courant de pensées des fondateurs  de la Fédération Internationale qui achèvera sous peu ses 60 premières années d'existence. La Fédération Naturiste Internationale organise tous les ans certains événements qui favorisent les contacts entre naturistes de toutes provenances, mais elle encourage aussi les naturistes de pays les plus divers de prendre des initiatives pour se rencontrer, que ce soit par la pratique des vacances dans nos centres, la fréquentation des plages naturistes, la correspondance entre les membres ou l'organisation d'événements comme celui-ci. Les Espagnols l'ont bien compris, d'autres fédérations d'ailleurs aussi et plus ce genre de manifestation se produira, mieux notre mouvement se portera.D'ailleurs comment se porte-t-il, le naturisme en 2013? Il a environ un siècle d'âge et comme tout ce qui est vivant, il a passé par des phases de développement, de bonne santé, d'euphorie, parfois aussi de stagnation, de recul et aussi de discordes internes. Nous le mesurons dans notre mouvement organisé parce que nous le connaissons de l'intérieur. Nous le cernons moins chez les naturistes non affiliés mais sympathisants. Et là se pose la question: l'idée du naturisme est-elle encore dans l'air du temps? Un vent de liberté a flotté sur le monde à la fin des années 60 et s'est prolongé jusqu'à la fin du 20ème siècle. Souvenez-vous de Woodstock, du courant hippie, du refus de la consommation à outrance, de flowerpower, de peace and love. La tolérance s'imposait en règle et il devenait plaisant pour tout le monde de profiter de la libération de la pensée et de la parole. Des pays longtemps fermés, sans nécessairement adopter nos idées, se sont au moins ouverts aux visiteurs jusqu'à accepter  une certaine libéralité. Je me souviens d'années où des agences de voyage naturistes nous proposaient des séjours aux Maldives… Aujourd'hui, une telle proposition est impensable! Non seulement beaucoup de pays qui étaient sur la voie d'une plus grande ouverture ont fait volte-face par l'instauration de régimes doctrinaires, certains sont même devenus inaccessibles. Ces courants contraires nous sont revenus sous des formes certes atténuées, mais cependant perceptibles. Vient s'ajouter à cela Internet qui nous aide beaucoup comme moyen de communication, mais se révèle souvent aussi comme falsificateur de notre philosophie. Que de confusions depuis que cet outil s'est répandu dans toutes les couches des populations. Vous cliquez sur naturisme et vous tombez certes sur de la nudité, mais pas sur celle pour laquelle nous militons. C'est ainsi que disparaît dans l'esprit de beaucoup de gens la frontière entre naturisme et libertinage. Ainsi, nous assistons d'un côté à un retour en arrière et de l'autre à une déformation notoire de notre manière de vivre.Tout cela ne nous arrange pas et il faut beaucoup de communication saine et très claire. Il est important que les médias nous comprennent et rendent compte au public de la vérité de nos valeurs. Le grand public sait-il que nous avons été les premiers à nous inquiéter sur les dangers qui menacent l'environnement? Sait-il que l'humanisme et la fraternité ont été le terreau dans lequel le naturisme a pris ses racines? Sait-il que le respect mutuel dont notre mouvement a fait l'un de ses principes de base lui a permis d'acquérir son caractère familial et éducatif? Sait-il que l'amitié spontanée entre ses membres a favorisé de nombreux contacts à travers le monde et qu'avant l'universalisation de l'anglais, c'est parmi les naturistes que la proportion d'espérantistes était une des plus fortes? La liste n'est nullement exhaustive et ce ne sont là que quelques exemples qui montrent que nous sommes loin des clichés inappropriés véhiculés par la presse écrite et télévisée qui ne voit pas à priori pourquoi elle se documenterait sérieusement sur le naturisme. Les efforts que font les fédérations pour aller au-devant de ces informateurs et dont j'ai souvent été témoin doivent être très fortement soutenus; ils doivent être renforcés car il ne faut pas oublier que ce qui nous semble naturel ne l'est de loin pas dans toutes les têtes.Dans les rencontres comme celle-ci, nous prenons beaucoup de plaisir à être ensemble et d'échanger nos élans amicaux, c'est super mais il faut que nous y puisions de nouvelles ressources pour qu'après nous étendions autour de nous cette joie de vivre et de convaincre d'autres personnes à adopter notre philosophie. Nous avons tous su amener des proches ou des amis au naturisme. La méthode confidentielle a fait ses preuves, mais peut-être pouvons-nous agir plus fort. Nous avons constaté plus d'une fois que les manifestations publiques de masse ont abouti à la légitimation de mouvements restés longtemps dans la quasi clandestinité. Un rassemblement naturiste de masse arriverait-il à un résultat semblable? Pouvons-nous tenter un Woodstock naturiste? Vous me direz qu'à Woodstock il y avait beaucoup de jeunes. Mais n'est ce pas justement de jeunes dont notre mouvement a besoin pour qu'il retrouve son dynamisme? Après avoir exposé ces réflexions dont certaines peuvent s'apparenter à des chimères – en France on parlerait de châteaux en Espagne – je vais effectuer mon deuxième atterrissage de la journée et enfin passer avec vous les heures agréables pour lesquelles je me suis réjoui depuis trois mois!
Je vous remercie pour votre attention.Charles Obergfell

A Balance in Rights. Nothing gives some people the right to deny others of theirs

Blog de la FEN - Dom, 19/05/2013 - 15:47

by Jaume d’Urgell, International Foundation for Human Rights*
Jaume d’Urgell, International
Foundation for Human Rights
First of all, I would like to read some articles of the Universal Declaration of Human Rights in order to limit the scope and refresh our memory. I am going to read only a few lines out of the well known 30-article brief document approved by the United Nations in 1948.
Article 18. Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance. Article 19. Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers. Article 26. (2) Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace. Article 30. Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.Quite frequently we find opposing points of view regarding the interpretation of some of the articles in the Universal Declaration of Human Rights with each of these interpretations claiming legitimacy.

If we examine Freedom of Speech in the light of article 19 and we are inclined to think of it as an absolute and limitless declaration, as some people hold to be the case, we see it is obviously wrong. We only have to look at some examples such as death threats, violation of privacy or public defamation without proof, which are not legally permissible, to understand that point of view is incorrect.

Thus, rights ought to be applied with balanced judgement.

What kind of balance? We should strive to find a balance within the spirit of the text, not only avoiding contradictions regarding other articles in the UDHR but also striking a balance among the ideas, principles and values which stem from Humanistic Thought, Law and Philosophy.  

Unfortunately, years and, even, decades after the UDHR, the right of African-Americans to attend all-white schools or universities was being denied in the United States. American caucasians and blacks were also segregated on public transport (i.e.: having to yield their seats to white folk) and non-whites had to face discrimination and humiliation every day such as when attending public pools, labelled  either ‘blacks’ or ‘whites’.

Hatred, fear, suspicion, dismal stereotypes and deceitful reasoning were at the source of these racial attitudes which are contrary to the essence of the Universal Declaration of Human Rights.

“The right not to see blacks” was perhaps the most frequent argument; that is, the right not to share room with people who were seen as below them , in spite of human, philosophical, historical and scientific evidence.

Those whites who upheld their supposed “right not to see blacks” did not want to see black children in the same classrooms as their children. They did not want to see them in the same lavatories, town halls, cinemas or restaurants. Neither did they want to see blacks sitting on public trains and buses as long as whites had to be standing.

Is there such a thing as the right not to see? Obviously not. Not only is there not such a right but we can state that, in general terms, there is not the right to deny others of their rights, since a right which only a few people could have would not be worthy of being called a right ; on the contrary, it would become a privilege.

Nobody has the right to deny others of their rights.

As far as Naturism is concerned, there are people, who under the influence of moral dogmas, political doctrines and other sources of noncritical thought, still insist today, in 2013, on their right not to see. Furthermore, they believe they have a right to impose their moral code on others without their consent.

The Naturist movement must work cross-functionally and be geared towards different goals: on one side, to explain in simple words that the rights of some do not impeach on the rights or values of anybody else; on the contrary, they strengthen theirs. Likewise, that rights do not mean compulsion; that social institutions do not run any risk of crumbling only because other people do not hide their bodies, weather permitting. On the other side, Naturists must be alert against any attempts to label, as criminal offenses, expressions of freedom such as just taking off their clothes or any other masks worn against their will.

I have begun this presentation with some quotations and I will finish by quoting two more, article 1 from the UDHR and the formal definition of Naturism.
 Article 1. All human beings are born free and equal in dignity and rights. They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood. "Naturism is a way of life in harmony with nature, expressed through social nudity, linked to self-respect, tolerance of differing views together with respect for the environment".*Jaume d’Urgell, International Foundation for Human Rights.
3rd Naturist Meeting of Southern Europe, (FEN, AAPNT, INF). Debate on “From Public Offense to Naturist Freedom” (“Del Escándalo Público a la Libertad Naturista”). Members of the board: Ismael Rodrigo, FEN President; Joaquim Plana, FEN Vicepresident and CCN President; Jaume d’Urgell, Human Rights; Javier I. Rodríguez, Penal Law expert; Jordi Jiménez, Police Command Officer.  
Link to the original in Spanish.

Encaje del Naturismo en la legislación española desde 1984 a nuestros días. Recorrido legislativo y jurídico

Blog de la FEN - Dom, 19/05/2013 - 08:30

III Encuentro Naturista del Sur de Europa 
FEN - AAPNT - FNI
Javier, Jordi, Ismael Quim y Jaume, desde la izquierdaMesa de debate: "del Escándalo Público a la Libertad Naturista"
Ponentes (ver fotografía):
Ismael Rodrigo, Presidente FEN
Quim Plana, Vice FEN, Pres. CCN
Jaume d'Urguell, DD HH
Javier I. Rodriguez, Derecho Penal
Jordi Jimenez, Mando policial

Intervención de Ismael Rodrigo, 
presidente de la Federación Española de Naturismo, FEN.


1.- El Tribunal Supremo (Sala de lo Criminal) se pronunció sobre el nudismo el de 2 mayo 1984, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Luis V. M.  “El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de Ley, interpuesto por María D. A., contra sentencia de la Audiencia que le condenó como autora de un delito consumado de escándalo público del art. 431 del C. P., a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 20.000 ptas.”La evolución de los hechos se puede seguir con facilidad a través de los periódicos de la época (ejemplo, El País del 24/06/1984)“Los portavoces del Grupo Popular le preguntaron al alcalde por qué no se legalizaba también una playa para gays, otra para negros, etcétera” y “La experiencia de Baroña terminó con el procesamiento de 14 nudistas, que fueron conducidos al cuartel de la Guardia Civil de Porto do Son y luego al de Santiago de Compostela, a 50 kilómetros, «donde nos tomaron fotografías y nos midieron los pies, aun no sabemos para qué». Otros seis nudistas detenidos en la playa de Barra, en Cangas de Morrazo, fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que los condenó a un mes y un día de arresto, multa de 20.000 pesetas y seis años y un día de inhabilitación profesional. El Tribunal Supremo denegaría el recurso de una joven pontevedresa en una histórica sentencia en la que se califica el nudismo como «ese retorno a tiempos edénicos anteriores al pecado original». Conocido el fallo, los pioneros gallegos del nudismo reiteraban sus peticiones legislativas en un telegrama al Gobierno”.
2.- Proposición 122/000046 del 17 de marzo de 1987.Aquella Sentencia del TS mostró la necesidad de modificar el CP aboliendo el delito de escándalo público. Para ello se presentó la proposición 122/000046 del 17 de marzo de1987, en la que calificaba al “escándalo público, radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”. Es decir se le calificaba de inconstitucional. En el citado Boletín de las Cortes se dice:“Se ha hablado del «escándalo de la sentencia del escándalo público», pero la responsabilidad última del mismo se encuentra en la propia ley […] El Código ha protegido desde entonces con la pena de un delito una determinada concepción de la moral, que entre nosotros no ha aparecido más que como moral sexual. […]
Las penas servían «para el vivir pacífico de los españoles y la eficaz sanción de la ley para los que se aparten de las reglas de la moralidad y rectitud, que son norma de toda sociedad iluminada en su marcha a través de la Historia por los reparadores principios del Cristianismo y del sentido católico de la vida».La expuesta es la tradición de que es portadora la figura del escándalo público, radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”
3.- LO 5/1988, de 9 de junio.Como resultado de esta Proposición de Ley el Congreso de los Diputados aprobó la abolición de los obsoletos artículos 431 y 432 del Código Penal sobre el escándalo público. Estas modificaciones se introdujeron en 1988 (LO 5/1988, de 9 de junio). Unos siete años después el nuevo Código Penal (CP) se reafirmaba en su acierto y quedaba así limpio de consideraciones que lo vincularan a ninguna moral, en consonancia con nuestra Constitución. En dicha modificación también se suprimió el específico artículo 577.1 que penaba a 
"los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada".
4.- Interpretación de la “mente del legislador”. Dado que la Ley Orgánica 5/1988 se limita en su texto final a constatar la abolición de dichos delitos, es necesario recurrir al Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados para conocer las disquisiciones de la Comisión de Justicia e Interior y sobre todo las votaciones. El texto completo se puede consultar en la Base de datos de la web del Congreso, documento número 228 de 1988, III Legislatura, del 23 de febrero, de 28 folios. Como ejemplo, por centrarse con claridad en el tema que nos ocupa, citaremos una intervención del Diputado Bandres Molet, Página 20 (8166), y el resultado de la votación (unanimidad) en la página siguiente (21) (8167):El artículo 577.1 "los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada". La playa de San Sebastián [...], tenía dos zonas, una para hombres y otra para mujeres; los hombres, camiseta y pantalón Meyba, las mujeres, toda clase de elementos de cobertura de su cuerpo, y, en los lugares únicos en los que se podía estar juntos, un hermoso albornoz[...] Por todo ello solicito de mis compañeros colegisladores que se sientan a mi diestra que acepten esta enmienda mía en su totalidad, es decir extendiéndose a todas las expresiones del número 1 del artículo 577 para que así nuestro código quede un poco más lustroso y más presentable.Página 21: votación de la supresión total del 577.1. Aprobada por unanimidad.
5.- Transposición de la LO 5/1988 del 9 de junio al ámbito no penal: Ley de Costas (LO 22/1988 de 28 de julio).Tras las intenciones de nuestros legisladores expuestas anteriormente no cabe pensar que se pretendiera sacar de lo penal el delito de escándalo por inconstitucional para permitir que se pudiera seguir sancionándolo mediante leyes o reglamentos civiles. Es por ello que de inmediato (poco más de un mes después), y también mediante Ley Orgánica, como no podía ser de otro modo, se modifica la Ley de Costas de cara a suprimir la figura por la que el estado cedía sus competencias de policía de moralidad a los Ayuntamientos. Así mediante la LO 22/1988 se retira esta figura, contraria al nuevo ordenamiento jurídico en la nueva Ley de Costas. Por ello en la nueva Ley de Costas desaparece la anterior referencia a competencias de contenido moral que la antigua Ley de Costas de 26 de abril de 1969 hacía en su artículo 17 que le atribuía la denominada “policía de moralidad”. Por tanto, ya desde 1988 y con la nueva Ley de Costas, quedó claro que las competencias municipales sobre las playas no habilitan a los Ayuntamientos (ni a nadie) a actuar como “policía de moralidad”, ya que esta función sí se encontraba en la antigua Ley de Costas y ha sido suprimida específicamente en la actual. No nos encontramos por tanto ante un caso de vacío legal que se pueda dejar al arbitrio del Ayuntamiento, sino de una supresión específica y deseada.Es por ello que se retiraron de la descripción de cada playa de la web de “Costas” las calificaciones de playa autorizadas para el nudismo, al pasar a ser todas las playas de uso libre por todos los ciudadanos, y que hasta ese momento suponían además de lo expuesto, el establecimiento de un uso privativo del dominio público contrario a la Constitución y a la Ley de Costas.
6.- Proposición no de Ley del Parlamento de Cataluña.A pesar de que tras lo expuesto creemos que queda fuera del ámbito de todas las administraciones la posibilidad de regular (que siempre implica prohibir en alguna medida) la desnudez, especialmente en las playas, sí le es posible a las administraciones emitir proposiciones, siempre que sean no de ley, que ayuden a clarificar aspectos que puedan suscitar dudas en las fuerzas de seguridad, o que ayuden a formar a la ciudadanía en el respeto a las ideologías de los demás y a sus expresiones externas. Así el Parlamento de Cataluña aprobada el 13 de febrero de 1997 una proposición no de ley solicitando a los Ayuntamientos “la supresión de los obstáculos reglamentarios que impiden la práctica del nudismo”.
7.- LaSentencia de 22 de febrero de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, (Nº de Resolución: 289/1999). Sin entrar en el fondo del asunto, consideró nulo un acuerdo municipal donde se decidía a destinar una zona de playa como nudista, puesto que es una decisión que, en todo caso, debe ser adoptada por la Administración del Estado, como titular del bien de dominio público. Como admite el propio Tribunal, el TSJV no entra en el fondo del asunto, ya que sólo ha sido preguntado por si los Ayuntamientos son o no competentes. El TSJV se limita a dejar claro que no es competencia de los Ayuntamientos. Si hubiera decidido entrar en el fondo del asunto, habría advertido que el verdadero motivo por el cual Costas deja de delegar la “policía de moralidad” en los Ayuntamientos no es que se la reserve para sí, sino que el propio Estado carece de ella tras las LO 5/1988 y 22/1988, y por tanto no puede delegar una capacidad de la que carece.
8.- Recomendación del Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco) contra la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Getxo, que regulaba zonas para el nudismo y lo prohibía en otras.En la recomendación de la defensora del Pueblo Vasco 33/2001 del 1 de Octubre, a solicitud de nuestra asociación hermana en el País vasco (ENE), se concluye que:
El Ayuntamiento de Getxo deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de julio de 2001, por el que se dispone que la Policía Municipal aperciba a aquellas personas que practiquen el nudismo en las playas o en las campas del municipio, para que se abstengan de hacerlo […] ya que con base en las anteriores consideraciones es contrario al ordenamiento jurídico”.
Recuerda la defensora del pueblo que el Ayuntamiento y sus actividades deben tener pleno sometimiento a la Ley y al Derecho: artículos 9.3 y 103.1 del RSCL (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), art. 3.1 de la ley 30/1992 de RJAP-PAC y el art. 84.2 de la LBRL (Ley de Bases de Régimen Local), este último matizando que su actuación se “ajustará a los principios de igualdad de trato,… y respeto a la libertad individual”. Como señala la defensora del Pueblo Vasco, sólo cabe invocar por parte del Ayuntamiento su actividad como “policía de moralidad”, sin vinculación a una ley y por tanto NO VÁLIDA en nuestro ordenamiento jurídico.Por ello la ordenanza de la alcaldía fue anuladaen base a estas recomendaciones.
9.- Ordenanzas Municipales posteriores a la evolución legislativa reseñada que han sido retiradas, tras la presentación de alegaciones por parte de la Federación Española de Naturismo y/o sus asociaciones y otras organizaciones de consumidores.Retirada de ordenanzas reguladoras en Tenerife(30/5/2008); Recomendación en Mataró; Retirada en Vilanova i la Geltrú del artículo 10 de dicha Ordenanza, que establecía que el Ayuntamiento "podrá determinar zonas en donde esté prohibido el nudismo". En Alicante sucedió lo mismo el 17 de junio de 2008 y en Valencia el 20 de noviembre de 2009 ("Finalmentela concejalía de playas ha señalado que el Ayuntamiento no tenía competenciapara acotar las zonas de nudismo");Tarifa aprobó una ordenanza regulatoria a finales de verano de 2009, pero una vez advertido el Ayuntamiento de su ilegalidad (en este caso terminado ya el plazo de alegaciones) el Ayuntamiento ajustó su ordenanza a la legalidad (Web PSOE Tarifa: “El nudismo no puede regularse por ordenanzas municipales”, o “El PSOE da un tirón de orejas contra el nudismo a sus alcaldes”, en Informativos Tele 5);Durante este año 2013 la FEN ha tenido noticia de tres nuevas ordenanzas que incluían en su articulado puntos reguladores y sancionadores del nudismo. Los tres ayuntamientos han admitido la validez de los razonamientos que aquí expongo y han retirado toda referencia al nudismo de sus Ordenanzas. Se trata de los Ayuntamientos de O Grove y Arteixo en Galicia, y del de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria.Fuentes: Arteixo: “Los nudistas ganan y el Ayuntamiento retira las restricciones en los arenales”; O Grove: “O Grove retira de su ordenanza de playas la prohibición de practicar el nudismo. El informe jurídico encargado por Alfredo Bea recuerda que la legislación española permite tomar el sol o incluso pasear desnudo por cualquier lugar público”; y San Bartolomé de Tirajana: “Total libertad para desnudarse en las playas de San Bartolomé”.
10.- Ordenanzas Municipales que no han sido retiradas y han sido denunciadas ante los respectivos Tribunales Superiores:- Ordenanza de Cádiz: a la espera de Sentencia en el TSJ de Andalucía- Ordenanzas de Platja d’Aro y de Barcelona: resueltas a favor de los Ayuntamientos por la sala 5 del TSJC y recurridas en casación ante el Supremo (ver el recurso presentado por el CCN, Club Catalán de Naturismo, el día 7 de mayo de 2013 ante el Supremo).- Ordenanza de Valladolid: modificada ligeramente en fase de alegaciones con el pretendido objeto de garantizar que la Ordenanza no viole una Ley Orgánica, la del derecho de reunión o manifestación (al ser una manifestación ciclonudista anual el único acto en desnudez del que se tiene constancia en Valladolid, en las alegaciones la FEN se preguntaba si el objeto real de la Ordenanza era prohibir esta manifestación). Veamos qué argumento empleó el ayuntamiento, argumento que produjo una modificación en la Ordenanza de cara a salvaguardar el derecho de manifestación. “En los casos en los que el nudismo sea una forma peculiar de exteriorización del ejercicio del derecho de reunión y manifestación y deba entenderse amparada en el mismo, la prohibición de la Ordenanza no tendría efectividad, al ser prevalente la regulación de estos derechos fundamentales contenida en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y permitir su ejercicio sin más requisito que la previa comunicación a la Delegación del Gobierno sin necesidad de ninguna otra autorización”. Para este ayuntamiento sólo una Ley Orgánica es válida. La Ordenanza está a la espera de Sentencia por parte del TSJ de Castilla y León.
11.- Nueva Ley de Bases de Régimen Local (Ley 57/2003).No ignoramos que los Ayuntamientos pretenden que a partir de la modificación de la LBRL pueden hacer prácticamente lo que quieran, y usan y abusan de esta Ley en todos los conflictos de competencias que se plantean ante los Tribunales. El objeto de nuestras demandas no ha pretendido ni pretende discutir la mayor o menor potestad de los Ayuntamientos sobre sus Costas, aunque es evidente que no es tan importante como se pretende defender. Las demandas no entran ni siquiera en qué potestades tienen los Ayuntamiento sobre las playas, ni tampoco en todas las que no tiene. Las demandas sólo pretenden dejar claro que la competencia de “policía de moralidad” NO LA TIENEN. Y no la tienen, porque la tuvieron y se les ha quitado. Y se les ha quitado, porque ningún poder de nuestro Estado la tiene una vez se abolió el delito de escándalo. Y se abolió precisamente a raíz de problemas de acoso a la desnudez de los 80 en nuestras playas. Por tanto, todas las disquisiciones de contrario en torno a sus potestades sobre las playas están fuera de lugar en estas demandas, aunque puedan aprovecharse o se hayan aprovechado para otras.La base principal la buscan en la evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde una inicial posición de vinculación positiva de la normativa municipal a una vinculación negativa, sobre la base de los principios de autonomía local (art. 140 CE), interpretada de acuerdo con la Carta Europea de la Autonomía Local (arts. 3 y 4), y con referencia en cuanto a la potestad sancionadora en esa línea a la STS de 23 de junio de 2003 y a la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003. Esta evolución, junto con la afirmación de la inexistencia de norma estatal o autonómica que regule la vestimenta, pretende ser la base y trata de encontrar alojo en los arts. 139 y 140 de la Ley de Bases de Régimen Local, tras la modificación por la Ley 57/2003.
Nuestro fundamento, que no ha sido entendido o no ha querido ser entendido, no entra a discutir si esta capacidad corresponde a una u otra administración, ya que afirmamos que no le corresponde a ninguna. En nuestras demandas se hace notar que en el pasado (hasta 1988) se creyó que esta competencia correspondía al Estado y en todo caso se delegaba a los ayuntamientos mediante la figura de “policía de moralidad”, que por ejemplo se citaba con ese nombre en la Ley de Costas, pero desde 1988 nuestros legisladores advirtieron que en realidad ese cometido era contrario a nuestra Constitución, lo que se dejó claro mediante una Ley Orgánica que afectó directamente no sólo a nuestro Código Penal sino también a cualquier derivada en lo civil o puramente administrativo. Por tanto el Tribunal de Cataluña yerra al intentar reconducir las demandas hacia un tema de competencias. El Tribunal se equivoca al afirmar que en nuestra demanda se “sostiene la falta de competencia municipal para regular la práctica del nudismo en las playas, por corresponder aquélla a la Administración del Estado”. Nunca hemos afirmado esoy por tanto no es posible argumentar como se hace.
12.- El Naturismo es una ideología. Sentencia  del 14 de febrero de 2013.Como colofón de aquel recorrido legislativo y jurisprudencial está la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª) resolviendo Recurso de Casación Núm. 4118/2011 de  14 de febrero de 2013, en relación con el art. 16.1 CE, que como harto es sabido “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.” Al igual que la manifestación externa de un religioso puede ser su hábito, o la de una mujer islámica puede ser incluso un Burka -ya sea éste considerado religioso o meramente ideológico, aclara el TS-, la manifestación externa de la ideología nudista es la desnudez, y por lo tanto no puede limitarse, y mucho menos mediante ordenanzas municipales, porque, desde el punto de vista del precepto constitucional invocado no se le podría negar su carácter de expresión de una determinada ideología que, en cuanto libertad constitucional, tiene el mismo tratamiento que la libertad religiosa.

Ismael Rodrigo,
Presidente de la Federación Española de Naturismo
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Equilibrio entre derechos y la inexistencia del derecho a negar derechos a los demás

Blog de la FEN - Dom, 12/05/2013 - 15:43
Jaume d'Urgell, presidente Fundación
Internacional Derechos Humanos

III Encuentro Naturista del Sur de Europa FEN - AAPNT - FNI

Mesa de debate: "del Escándalo Público a la Libertad Naturista"
Ponentes:
Ismael Rodrigo, Presidente FEN
Quim Plana, Vice FEN, Pres. CCN
Jaume d'Urguell, DD HH
Javier I. Rodriguez, Derecho Penal
Jordi Jimenez, Mando policial 

Intervención de Jaume d'Urgell, Presidente de la Fundación Internacional de Derechos Humanos:


Buenos días, antes de nada, por centrar la cuestión y para refrescar la memoria, me gustaría dar lectura a algunos de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un documento breve, que como sabemos cuenta con solo 30 artículos y que fue aprobado por las Naciones Unidas en 1948, y de ese documento breve, voy a leer solo unas pocas líneas:
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 26. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Un problema recurrente cuando se trata de debatir sobre Derechos Humanos es la confrontación de legitimidades entre quienes defienden posiciones abiertamente contrapuestas, escudándose —o en relación— a la interpretación de algunos de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por ejemplo, en el caso de la libertad de expresión, hay quien pretende que el artículo 19, se trataría de un artículo absoluto e ilimitado, y no es así, puesto que como sabemos, no es legítimo ampararse en la libertad de expresión, por ejemplo: para proferir amenazas de muerte, ni para divulgar información que viole la privacidad de otras personas, ni para difamar con la falsa imputación de delitos con manifiesto desprecio hacia la veracidad o las pruebas que sustenten dichas afirmaciones.
Los derechos, pues, deben ejercerse en equilibrio.
¿Equilibrio frente a qué? Equilibrio, por ejemplo, frente a interpretaciones contrarias a otros artículos de los Derechos Humanos. Y no solo frente al tenor literal del texto, sino en concordancia con las ideas, principios y valores que emanan del pensamiento humanista, el derecho y la filosofía.
Por desgracia, años e incluso décadas después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Estados Unidos de América, por ejemplo, seguía negándose el acceso de las personas de origen africano a las escuelas y universidades, debían ceder sus asientos a las personas de origen caucásico en los transportes públicos y debían enfrentarse a un sinnúmero de discriminaciones y humillaciones cotidianas, como la obligatoriedad de utilizar baños separados: unos para “blancos” y otros para “negros”, que además estaban etiquetados de esa forma.
Todo ello obedecía a diversas fobias, recelos, miedos, estereotipos funestos y a argumentaciones falaces, que partían de premisas contrarias a la esencia de los Derechos Humanos.
De todas estas premisas, acaso la más repetida fue el pretendido “derecho a no ver” negros. El derecho a no compartir espacio con personas a las que no consideraban como iguales, a pesar de la evidencia humana, filosófica, histórica y científica.
No querían ver a niños negros en las mismas aulas que utilizaban sus hijos. No querían ver a personas negras utilizando los mismos urinarios públicos de sus ayuntamientos, cines y restaurantes. No querían ver a negros sentados, junto a blancos de pie, en los trenes y autobuses.
¿Existía ese derecho a no ver? Obviamente no. No solo no existe el derecho a no ver, sino que además, con carácter general, podemos afirmar que: no existe el derecho a negar los derechos de los demás, porque un derecho al que solo pudieran acceder algunas personas, no sería merecedor de la palabra “derecho”, convirtiéndose, de hecho, en un privilegio.
Nadie tiene derecho a negar los derechos de los demás.
Ya de regreso al contexto del Naturismo: todavía hoy, en pleno año 2013, sigue habiendo personas que bajo la influencia de dogmas morales, doctrinas políticas y otras fuentes de pensamiento acrítico, insisten en hacer valer su“derecho a no ver”, y aún más, “su derecho a imponer su código moral” a los demás, sin su consentimiento.
Frente a eso, el naturismo debe asumir el compromiso de un trabajo multidisciplinar y en varios frentes al mismo tiempo: por un lado, es preciso hacer pedagogía: explicar cosas sencillas, como que el derecho de unos no atenta contra el derecho de nadie, al revés, lo refuerza; que derecho no significa obligatoriedad; que ninguna institución social corre peligro de desaparecer por el hecho de que algunas personas no sientan la necesidad de ocultar su cuerpo cuando el clima no lo requiere; que no se trata de un atentado contra los valores de nadie; ni mucho menos de una agresión sexual masiva e indiscriminada.... que ocultar lo que todo el mundo conoce o debería conocer, carece de sentido… y por otra parte, junto al trabajo formativo, será preciso estar alerta frente a los intentos de criminalizar el más natural de todos los ejercicios de libertad: existir sin más, sin ropa, ni otras máscaras ajenas a la voluntad.
Hemos abierto con una cita y vamos terminar con dos, más breves todavía: el artículo número 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la definición formal de Naturismo.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
El Naturismo es una forma de vivir en armonía con la naturaleza, caracterizada por la práctica del desnudo en común, con la finalidad de favorecer el respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente.
Jaume d'UrgellFundación Internacional de Derechos Humanos
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Los Naturistas llegan al Supremo

Blog de la FEN - Mié, 10/04/2013 - 12:21
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala quinta, ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona, y ha declarado legal los puntos de su Ordenanza en los que regula la desnudez en la ciudad y en las playas.
Foto: La RazónLa noticia es mala, pero como dice la sabiduría popular "no hay mal que por bien no venga". Ha llegado la hora de cerrar definitivamente este asunto, e impedir de una sola vez que cada verano algunos ayuntamientos se empeñen en querer regresar a la antigua competencia de "policía de moralidad" resucitando el abolido "delito de escándalo público".
Hasta ahora, año tras año, la Federación presentaba alegaciones ante los ayuntamientos, que eran generalmente admitidas (este año 2013 se presentaron tres alegaciones y las tres fueron atendidas -ver artículo-). Pero algunos ayuntamientos (Cádiz, Barcelona, Valladolid) no se han atendido nuestros argumentos jurídicos por lo que han tenido que ser expuestos ante los respectivos Tribunales Superiores.
La sentencia de Barcelona llega en un momento ideal para ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Y es que hace pocos días el Supremo anuló una sentencia muy similar del Tribunal de Cataluña, confirmando así los argumentos que viene defendiendo la FEN desde hace años, y dándonos mucha seguridad a la hora de ganar y volver a cerrar, esta vez jurídicamente, lo que ya estaba cerrado legislativamente desde el año 1988.
En efecto, en febrero de 2013 el Tribunal Supremo fallaba en casación (ver sentencia con algunos resaltados nuestros en este enlace en formato pdf) contra la sentencia del Tribunal de Cataluña en la que se había dado la razón al Ayuntamiento de Lleida en la que este ayuntamiento regulaba, también mediante una ordenanza, el uso del Burka en espacios públicos. El Supremo deja claro que los derechos fundamentales sólo pueden regularse, en todo caso, mediante Leyes Orgánicas, por parte del estado, y nunca mediante meras Ordenanzas municipales, tal y como venimos defendiendo desde la FEN, y tal y como señala inequívocamente nuestra Constitución en su artículo 53: "sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regular el ejercicio de tales derechos y libertades..."
Dice el Supremo en su reciente Sentencia en casación del 4118/2011 del 14 de febrero de 2013 que en: "el referido precepto constitucional, todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal".
El Supremo recuerda que no hay diferencias entre ideología y religión en cuanto al artículo 16 de la Constitución se refiere. Por eso aclara que: El artículo 16.1 CE “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.” Y al igual que la manifestación externa de un religioso puede ser su hábito, o la de una mujer islámica puede ser incluso un Burka -ya sea éste considerado religioso o meramente ideológico-, la desnudez es la manifestación externa de la ideología nudista y tampoco puede limitarse, y mucho menos mediante ordenanzas municipales, porque, tal y como recuerda la misma sentencia del Supremo: “desde el punto de vista del art. 16.1 CE no se le podría negar su carácter de expresión de una determinada ideología que, en cuanto libertad constitucional, tiene el mismo tratamiento que la libertad religiosa”.

Ventajas diferenciales, legales y culturales, de la desnudez sobre el burka:

El TS concluye que la regulación del Burka, en todo caso se debería regular por una Ley Orgánica, pero nunca por una Ordenanza. En nuestra opinión en este aspecto los naturistas estamos incluso en mejores condiciones, ya que entendemos que la manifestación externa de la ideología del nudismo no podría ni siquiera regularse ya por una Ley Orgánica, puesto que ya se hizo, aboliendo el "delito de escándalo público", mediante la LO 5/1988, y ya que el motivo de esa abolición (según la proposición de Ley que la dio lugar) fue que era inconstitucional. Poco después también mediante LO 12/1988 se retiraba la única regulación no penal de la desnudez al retirarse de la Ley de Costas la figura de "policía de moralidad".

Así pues los argumentos aplicables son los mismos, aunque con algunas ventajas, ya en el caso de la desnudez se eliminan muchos de los argumentos negativos que intentaban dar base a la prohibición del velo islámico. No se puede, por ejemplo, aludir a problemas de seguridad por dificultad de identificación, sino todo lo contrario (muchas veces se ha ironizado con la posibilidad de viajar sin ropa en los aviones con este motivo). No se puede aludir a problemas de “igualdad”, ya que la desnudez es lo que más nos iguala. No se puede poner en duda la obligatoriedad como se hace muchas veces con el Burka. No se puede aludir a problemas culturales ya que la desnudez encaja perfectamente en nuestra evolución cultural no estando mal vista en las playas y sólo es vista con sorpresa pero con agrado en las calles (ciclonudistas, fotos masivas de Spencer Tunick en Cataluña, manifestaciones animalistas o contrarias a las pieles,...), mientras el burka sigue siendo visto por parte de los ciudadanos como más contrario a nuestra cultura y a los derechos individuales, y sólo tiene encaje en el respeto y la tolerancia.

Una vez el Supremo confirme una vez más que los derechos básicos recogidos en nuestra Constitución (16.1 y otros) sólo pueden regularse mediante Leyes Orgánicas, y una vez recordado por parte del Tribunal que además nuestros legisladores decidieron dar por finalizado la persecución de la desnudez en 1988 mediante dos leyes orgánicas (5 y 12 de 1988), esperamos que los ayuntamientos dejen de intentar imponer conceptos morales a sus ciudadanos y nuestra juventud pueda educarse en valores que no criminalicen y comercialicen el cuerpo humano. Será sin duda un gran avance social y educativo que nos acercará un poco más a la Europa que queremos, a la de los derechos y libertades.


Tercera victoria en 2013: Arteixo retira la prohibición del nudismo de su ordenanza de playas

Blog de la FEN - Dom, 24/03/2013 - 14:42
Estamos de enhorabuena. Las alegaciones de la FEN siguen cosechando victorias:Tras las retiradas de las restricciones nudófobas en las ordenanzas de O Grove (Galicia -zona de la Toja) y San Bartolomé de Tirajana (Sur de Gran Canaria -zona de Mas Palomas, Playa del Inglés, y más de 20 playas), se confirma hoy en la prensa gallega que también se retirarán en Arteixo (Galicia -cerca de A Coruña-). Con ello todos los recursos que hemos presentado contra ordenanzas en 2013 han tenido éxito en la fase de alegaciones ciudadanas. Estos tres ayuntamientos han adaptado sus ordenanzas a la legalidad antes de su entrada en vigor, antes de su publicación en sus boletines, es decir sin necesidad de recurrir a los tribunales, con lo que ello supone de tiempo y gastos a todos los ciudadanos, que no han visto así interrumpidos sus derechos ni siquiera temporalmente.
Aquí os dejamos la noticia:Los nudistas ganan y el Ayuntamiento retira las restricciones en los arenales
M. RODRÍGUEZ ARTEIXO | 24 Marzo 2013.el gobierno local no pondrá coto a las playas para practicar el naturismoCon el verano a punto de terminar, el gobierno local llevó a pleno el año pasado una ordenanza en la que restringía el nudismo solo a la playa de Combouzas. La Federación Española de Naturismo alegó el texto por considerarlo discriminatorio. El asunto quedó con una aprobación provisional a la espera del siguiente periodo estival. Ahora, el gobierno local suprimirá “próximamente” esa prohibición en el texto definitivo.Fuente: El ideal Gallego.
Buena labor de la Federación Española de Naturismo.Apóyanos asociándote a cualquiera de nuestras 14 asociaciones.

El Supremo: sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales y no mediante Ordenanzas Municipales

Blog de la FEN - Vie, 01/03/2013 - 16:13
Fuente: Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo Español Num.: 4118/2011, votada el 06/02/2013, redactada el 14 de Febrero de 2013 que se dio a conocer ayer día 28 de febrero.
El TSJ de Cataluña nos negó nuestros derechos.
Ahora el Tribunal Supremo nos los devuelve.
Sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales
y nunca mediante Ordenanzas MunicipalesTexto de la Sentencia en este enlace en formato pdf.

El Ayuntamiento de Lleida (Cataluña) prohibió el uso del velo islámico que oculta el rostro en los lugares públicos del municipio. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón al Ayuntamiento.
Recurrida la sentencia del TSJC en casación ante el Supremo la sentencia ha sido contraria al Ayuntamiento y al TSJC.

Los Ayuntamientos se están convirtiendo en una especie de mini-estados al creerse que tienen derecho a legislar mediante Ordenanzas Municipales sobre aspectos que tienen que ver con libertades fundamentales. Como resultado final podríamos encontrarnos que al entrar en cada uno de los más de 8000 municipios que hay en España se nos debería entregar un libro con las prohibiciones vigentes en ese municipio.
Por suerte el Tribunal Supremo ha decidido poner coto a este despropósito y dejar muy claro que la Constitución Española establece que "sólo por ley" se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental.

La sentencia se basa el el 16.1 de la Constitución que dice: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos". Es necesario llamar la atención que aunque la Sentencia concreta se refiere a la libertad religiosa y al uso de una vestimenta vinculada a ella, el Tribunal hace uso del 16.1, que no hace diferencia entre la libertad ideológica (por eso la resaltamos en negrita en este artículo) y la religiosa.

Traemos esta sentencia aquí porque el Nudismo o Naturismo se define como una ideología, y su manifestación externa es la desnudez, y también se está intentado limitar por algunos ayuntamientos.

El TS concluye que la regulación del Burka, en todo caso se debería regular por una Ley Orgánica, pero nunca por una Ordenanza.
En nuestra opinión en este aspecto los naturistas estamos incluso en mejores condiciones, ya que entendemos que el nudismo NO podría ni siquiera regularse YA por una Ley Orgánica, puesto que ya se hizo, aboliéndolo, mediante la LO 5/1988, y el motivo de esa abolición (según la proposición de Ley que la dio lugar) fue que era inconstitucional  Por tanto se necesitaría una modificación de la Constitución que recuperara la inspiración cristiana de nuestras leyes, imposible en este aspecto, por otra parte.

Los Ayuntamientos en general sostienen que tras la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, y tras la evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde una inicial posición de vinculación positiva de la normativa municipal a una vinculación negativa (ausencia de Ley), y con referencia en cuanto a la potestad sancionadora en esa línea a la STS de 23 de junio de 2003, encuentran sustento en los arts. 139 y 140 de la Ley de Bases de Régimen Local.
A partir de ahí argumentan que además del tradicional daño a los bienes públicos -municipales- les está permitido introducir regulaciones y prohibiciones acompañadas de sanción ante "posibles perturbaciones
de la tranquilidad" o al ejercicio de derechos legítimos.
Así en el caso concreto del Burka se aduce que "en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad, por la falta de visión para el resto de personas de un elemento esencialmente identificativo cual es la cara de la persona que lo oculta".
Similares argumento se usan para prohibir otras libertades, como es el caso de la desnudez.
Si bien la mayoría de los Ayuntamientos han entendido las razones esgrimidas por la Federación Española de Naturismo (FEN), que ahora comprobamos son coincidentes con esta Sentencia del Supremo, y han retirado de sus Ordenanzas regulaciones nudófobas, existen algunos ayuntamientos como el de Cádiz, Barcelona, Aro y Valladolid cuyas sentencias estamos esperando de los respectivos Tribunales Superiores.
Dado que las Ordenanzas de Barcelona y Aro se tratan en el TSJC, mucho nos tememos que este Tribunal puede fallar en contra nuestra, con los mismos motivos que lo hizo en contra del Burka y a favor del Ayuntamiento de Lleida.
Gracias a esta sentencia del TS estamos seguros que si así fuera, el Tribunal Supremo, en casación, nos dará la razón a nosotros y a todos los que defendemos que las libertades fundamentales no se pueden regular mediante simples Ordenanzas Municipales. Y en nuestro caso concreto, además, la existencia de una Ley Orgánica de abolición expresa del delito de escándalo (LO 5/1988), por inconstitucional  y su consiguiente transposición al ámbito civil mediante la eliminación de la figura de "policía de moralidad" en la Ley de Costas (del mismo año, 22/1988), hace aún si más imposible su prohibición.

Una decisión muy acertada y esperada de nuestro Tribunal Supremo y de su ponente el magistrado Vicente Conde (por otra parte, ex magistrado del Tribunal Constitucional, lo que le da aún más peso a la Sentencia). Enhorabuena.

Sentencia del Supremo contra la Ordenanza de Lleida

Blog de la FEN - Jue, 28/02/2013 - 16:08
Vicente Conde
Hoy mismo ha salido una Sentencia del Supremo que entiendo garantiza que los Naturistas, los nudistas, vamos a ganar nuestras demandas, sino ante los respectivos Tribunales Superiores al menos con bastante seguridad en la casación ante el Supremo, si hemos de llegar ahí. La sentencia se refiere a la prohibición del Burka en Leida, que fue recurrida ante el de Cataluña y se perdió, pero ahora es corregida por el Supremo.
Fuente: elmundo.es

Copio algunas frases:
La ausencia de una previsión legal -que, además, debería ser una ley orgánica- sobre el uso del burka es lo que lleva a la Sala a tumbar la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida. El Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Conde (ex magistrado del Tribunal Constitucional), recuerda que la Constitución Española establece que "sólo por ley" se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental. "La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa", señala la sentencia, que añade que la actuación del Ayuntamiento supuso una "extralimitación" de sus competencias.

'Perturbaciones en la tranquilidad ciudadana'
El Alto Tribunal descarta con especial intensidad que el acuerdo municipal pueda ampararse en la necesidad de evitar "perturbaciones en la tranquilidad ciudadana", como había argumentado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia -también revocada ahora por el Supremo- en la que avaló la prohibición del burka por el Ayuntamiento leridano. Según el Tribunal catalán, "en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta".
El Supremo rechaza esta afirmación que, enfatiza, "carece de una demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica". Tanto el fiscal como la Asociación Watani por la libertad y la Justicia (que recurrió la ordenanza y la sentencia del TSJC) sostuvieron que la alegada perturbación en la tranquilidad ciudadana debida al uso del burka por algunas mujeres era un juicio de valor subjetivo, sin base probada.
En todo caso, según destaca el Supremo, la jurisprudencia constitucional permite la limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro real para el orden público, concepto que "no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos", ha establecido el Tribunal Constitucional, "porque en tal caso esa misma cláusula preventiva se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad".

Las respuestas de los abogados de la defensa de los Ayuntamientos que ha demandado la FEN (Cádiz, Barcelona y Valladolid) se basan en la "perturbación de la tranquilidad ciudadana" y argumentos semejantes, y las demandas y respuestas o conclusiones de nuestros escritos se basan precisamente en lo que ahora dice el Supremo.