Una sentencia de Estrasburgo avala el nudismo público

 La Federación Española de Naturismo (FEN) no se va a quedar de brazos cruzados tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el viernes que avalala ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona sobre prohibir “la práctica del nudismo” en espacios públicos. Mientras el Alto Tribunal argumenta que el límite del nudismo “está en la convivencia y en la coexistencia de otros derechos fundamentales protegidos” como pueden ser mantener el orden público y la convivencia pacífica, la FEN y la Asociación por la Defensa del Derecho al Nudismo, artífices del recurso presentado tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insisten en que el nudismo es una manifestación más del derecho a la libertad ideológica.

El nudismo “o casi nudismo” al que se refiere la ordenanza del consistorio pretende limitar actuaciones como la de aquellas personas que pasean por las calles de la Ciudad Condal en “bañador o una prenda similar”, excepto en las contiguas a las playas, en el litoral, o en las propias “zonas habituales” de vestir sólo con esas prendas.

Pero el presidente de la Federación Española de Naturismo, Ismael Rodrigo, lo tiene claro: “Es inaceptable” el contenido de la ordenanza y, sobre todo, “que el Supremo avale que la libertad de expresión no incluye al cuerpo humano”. E insiste, “para nosotros es absurdo que una persona no pueda quitarse la camiseta si en una plaza o un parque tiene calor”. Por eso, la FEN ya trabaja en su próximo recurso, que presentará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y según Rodrigo, lo están preparando muy tranquilos porque “con toda seguridad el TEDH declarará ilegal la ordenanza”.

Se aventuran a afirmar esto porque precisamente el tribunal con sede en Estrasburgo publicó el 27 de octubre de 2014 la única sentencia sobre la desnudez de toda su historia y su dictamen es contrario al del Supremo.(Puede leerla aquí en inglés). El TEDH declara que la práctica del nudismo forma parte de la libertad de expresión según el artículo 18 de la Declaración Universal Europea y dice textualmente: “La desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea y que, por tanto, el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por ello, se produce una violación del derecho de libertad de expresión”.La Federación Española de Naturismo (FEN) no se va a quedar de brazos cruzados tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el viernes que avalala ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona sobre prohibir “la práctica del nudismo” en espacios públicos. Mientras el Alto Tribunal argumenta que el límite del nudismo “está en la convivencia y en la coexistencia de otros derechos fundamentales protegidos” como pueden ser mantener el orden público y la convivencia pacífica, la FEN y la Asociación por la Defensa del Derecho al Nudismo, artífices del recurso presentado tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insisten en que el nudismo es una manifestación más del derecho a la libertad ideológica.

El nudismo “o casi nudismo” al que se refiere la ordenanza del consistorio pretende limitar actuaciones como la de aquellas personas que pasean por las calles de la Ciudad Condal en “bañador o una prenda similar”, excepto en las contiguas a las playas, en el litoral, o en las propias “zonas habituales” de vestir sólo con esas prendas.

Pero el presidente de la Federación Española de Naturismo, Ismael Rodrigo, lo tiene claro: “Es inaceptable” el contenido de la ordenanza y, sobre todo, “que el Supremo avale que la libertad de expresión no incluye al cuerpo humano”. E insiste, “para nosotros es absurdo que una persona no pueda quitarse la camiseta si en una plaza o un parque tiene calor”. Por eso, la FEN ya trabaja en su próximo recurso, que presentará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y según Rodrigo, lo están preparando muy tranquilos porque “con toda seguridad el TEDH declarará ilegal la ordenanza”.

Se aventuran a afirmar esto porque precisamente el tribunal con sede en Estrasburgo publicó el 27 de octubre de 2014 la única sentencia sobre la desnudez de toda su historia y su dictamen es contrario al del Supremo.(Puede leerla aquí en inglés). El TEDH declara que la práctica del nudismo forma parte de la libertad de expresión según el artículo 18 de la Declaración Universal Europea y dice textualmente: “La desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea y que, por tanto, el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por ello, se produce una violación del derecho de libertad de expresión”.Además, continúa la sentencia de Estrasburgo, las únicas restricciones a este derecho como en el caso del resto de derechos fundamentales, están reservados a la ley y una ordenanza municipal no puede regularlos. En palabras de Ismael Rodrigo, “el ayuntamiento no es competente para tomar este tipo de decisiones” porque su demanda “carece por completo de cobertura legal” y efectivamente vulneraría la reserva de ley orgánica amparada por los derechos de libertad ideológica y de pensamiento, intimidad y propia imagen, como ha afirmado el TS en sentencias anteriores.

Contradicción del Supremo y el TSJC

El resultado de la sentencia emitida por el Supremo y antes por el tribunal catalán coincide: se prohíben las prácticas nudistas en lugares públicos. Sin embargo, los argumentos entre ambos para llegar a esa conclusión difieren bastante.

De hecho, el Supremo descalifica la sentencia del TSJC tajantemente, que en un principio contempló la desnudez como forma del derecho a la libertad de expresión. El Alto Tribunal se desmarca: “No compartimos la argumentación contenida en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida sobre la inclusión (al parecer, a efectos dialécticos) de la práctica del nudismo en el derecho a la libertad ideológica que contempla el artículo 16 de la Constitución. Si realmente fuera así, el Ayuntamiento de Barcelona no podría establecer la prohibición que nos ocupa ni tipificar como tipo infractor la conducta que contraviene dicha prohibición, pues la manifestación externa de aquel derecho fundamental solo podría regularse por ley formal, que habría en todo caso de ser respetuosa, por exigencias constitucionales, con el núcleo esencial de tal derecho”.

Por otro lado, el Supremo tampoco admite en su fallo la comparación que la Federación establecía entre ir desnudo y el uso del velo, al considerarlo una “expresión directa de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa”, y por tanto debe quedar regulada por ley orgánica y no por una ordenanza municipal.

Un verdadero embrollo jurídico que según el colectivo naturista “quedará en nada” porque recibirán “el apoyo del Tribunal Europeo”. Mientras tanto, han de enfrentarse a otras tres sentencias similares en Valladolid, Cádiz y Playa de Aro, y asumir el pago de 3.000 euros por costas al que les ha condenado el Supremo.

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